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subvenciones de reforma en vivendas Málaga

Infravivienda

Se pretende mejorar sustancialmente las condiciones precarias de alojamiento mediante la combinación de obras de rehabilitación, nueva planta, urbanización y trabajo social, de manera que se propicie el mantenimiento de la población residente.
• Hasta 22.500 euros de media por cada una de las viviendas resultantes cuando se desarrollen sobre núcleos constituidos por edificios unifamiliares.
• Hasta 23.000 euros de media por cada una de las viviendas resultantes en caso de edificios pluri-familiares.

Rehabilitación autonómica

El programa de Rehabilitación Autonómica, ofrece ayudas a familias con recursos limitados para que promuevan actuaciones de conservación y mejora de sus viviendas.
• Asistencia técnica para la redacción del proyecto y dirección de obras.
• Una subvención equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material.

Programa de adecuación funcional básica de viviendasSubvenciones viviendas malaga

SUBVENCION PARA MAYORES DE 65 AÑOS O MINUSVALIDO (IGUAL O SUPERIOR A 40%)

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesaria, para la adaptación o adecuación funcional y/o mejora de seguridad de algunos elementos de la vivienda habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad y movilidad reducida.

QUE REFORMAS SE PUEDEN REALIZAR CON ESTA SUBVENCION:

1. Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a.
3. Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a la normativa vigente
4. Adecuación del ancho de puerta, así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas. (por ejemplo rampas)
5. En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros, y adecuación de los sanitarios y grifería a las necesidades de la persona solicitante. (sustitución de bañera por ducha, .)
6. Colocación de pasamanos en pasillos.

BENEFICIOS PARA EL PROPIETARIO:

• La Junta de Andalucía pagará el 70% del coste de las obras hasta un presupuesto máximo de 2000 Euros incluidos los impuestos y tasas Municipales (aunque las obras podrán superar esta cantidad). Si la reforma lo requiere y en el caso de que fuera preceptivo la intervención de un profesional cualificado, (Arquitecto, Aparejador, Perito, …) la Junta de Andalucía también pagará el 70% de sus honorarios siempre con un presupuesto máximo de 600 Euros.
• Las personas que soliciten esta subvención no deberían haber recibido subvención de este mismo programa durante los últimos tres años. Este servicio facilita el trabajo de Presidentes de Comunidades, Administradores y Responsables de Edificios. (Consulte condiciones). a que se propicie el mantenimiento de la población residente.

Agencia de Fomento de alquiler de la Junta de Andalucia. (AFAS).

El objeto de este programa es la concesión ayudas a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas que las ofrezcan en arrendamiento, a los inquilinos e inquilinas, y a las Agencias de Fomento del Alquiler que incluyan dichas viviendas en las Bolsas de Alquiler, en aras de promover y dinamizar el mercado del alquiler.

El programa se instrumenta a través de tres tipos de subvenciones diferenciadas pero conectadas entre sí, a través de las bolsas de alquiler que gestionan las Agencias de Fomento de Alquiler.

Las tres subvenciones que se contemplan son:

* Subvenciones a propietarios
* Subvenciones a inquilinos
* Subvenciones a Agencias de Fomento de Alquiler

Subvención a personas propietarias de viviendas libres

Consistente en la concesión de una ayuda de 6.000 euros a las personas propietarias de viviendas libres desocupadas cuya superficie útil no exceda de 120 metros cuadrados y las ofrezcan, por un período mínimo de cinco años, en arrendamiento a través de las Agencias de Fomento del Alquiler.

Las solicitudes se presentarán en las Agencias de Fomento del Alquiler en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la firma del contrato de arrendamiento, conforme al modelo 1 del Anexo IV, de la citada Orden.
Subvención a inquilinos de viviendas

Se otorgará una subvención por una cuantía máxima del 40 por ciento de la renta anual satisfecha, sin exceder en ningún caso de 2.880 euros en el mismo periodo; con objeto de facilitar el pago de la renta a las personas que formalicen un contrato de arrendamiento de una vivienda a través de las Agencias de Fomento del Alquiler, y en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

* Tener una edad no superior a 35 años.
* Ser víctima de violencia de género o de terrorismo.
* Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
* Personas con discapacidad reconocida oficialmente, con al menos de un 40 por 100 de minusvalía o movilidad reducida.
* Personas mayores de 65 años y aquéllas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente. .

Subvención a las Agencias de Fomento del Alquiler que hayan constituido bolsa de alquiler

Por último, también se concede una subvención a las Agencias de Fomento de Alquiler, que supone un mecanismo de colaboración entre agentes que participan en la intermediación inmobiliaria y la Administración de la Junta de Andalucía. Su objeto es agilizar el procedimiento para la obtención de ayudas públicas destinadas tanto a los ciudadanos interesados en poner su vivienda a disposición de la bolsa de alquiler, que son gestionadas por aquellas, como a los inquilinos que suscriban los respectivos contratos de arrendamiento.

La cuantía de esta subvención es de 600 euros anuales por vivienda efectivamente alquilada y por un periodo de dos años.

Para ello, deberán estar homologadas como Agencias de Fomento del Alquiler por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud del Decreto 33/2005, de 15 de febrero, y suscribir el oportuno convenio de colaboración para la constitución de una bolsa de alquiler, con al menos 10 viviendas.

Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según modelo 3 del Anexo IV de la citada Orden, en un plazo máximo de seis meses a partir de la suscripción del convenio.

En este mismo Capítulo III, se regula una subvención específica a las Agencias de Fomento del Alquiler sin ánimo de lucro, acumulativa a la anterior y por un importe de 60.000 euros.

 


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Caro y Ocañas, S.L. está homologada como agencia de fomento de alquiler por la Junt a de Andalucía.

Consejería de Obras Públicas y Transportes

 

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Junta de Andalucía

Visite nuestro apartado de subvenciones de la Junta de Andalucía en obras y reformas. Si tiene opción se la tramitaremos. Renueven su casa, portal, fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas